KYB para entidades no estadounidenses que se incorporan a servicios financieros de EE. UU. – ¿opiniones sobre la carga práctica?
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He estado pensando mucho en las prácticas de KYB para entidades no estadounidenses que intentan incorporarse a proveedores de servicios financieros con sede en EE. UU., particularmente en el espacio fintech. El marco legal y regulatorio es bastante claro sobre lo que debe hacerse, pero la ejecución real puede ser una pesadilla.
Desde un punto de vista operativo, estamos hablando de estructuras corporativas variadas, diferentes registros nacionales, diversos formatos de documentos y, a menudo, importantes barreras idiomáticas. No se trata solo de obtener la documentación; se trata de verificar su autenticidad y comprender la cadena de propiedad beneficiaria a través de múltiples jurisdicciones. Incluso con soluciones regtech avanzadas, parece haber una brecha persistente entre el estado ideal de verificación automatizada y sin interrupciones y la realidad de perseguir documentos notariados o lidiar con registradores de empresas extranjeras que no responden.
¿Cómo están gestionando esto eficazmente otros en el foro sin empantanar a sus equipos de incorporación o introducir niveles inaceptables de riesgo de cumplimiento? ¿Hay jurisdicciones específicas que son consistentemente más desafiantes que otras? ¿Cuáles son las principales señales de alerta que han visto en estos procesos KYB transfronterizos que tienen menos que ver con AML (aunque relacionado) y más con la pura dificultad de la verificación legítima?