KYB para entidades no estadounidenses que operan con contrapartes estadounidenses
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¿Tienen la impresión de que se está exigiendo cada vez más una divulgación más profunda de la titularidad real para las entidades no estadounidenses, específicamente aquellas con estructuras offshore de múltiples capas, al incorporarse a instituciones financieras estadounidenses? Parece que el péndulo se inclina aún más hacia la transparencia, lo que dificulta mantener las barreras tradicionales. ¿Hay alguna jurisdicción en particular que esté resultando más problemática en este sentido que otras desde un punto de vista operativo para quienes manejan la incorporación?