KYB para Entidades No Estadounidenses en Espacios Regulados - Profundidad de la Debida Diligencia
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Para aquellos que manejan KYB en entornos regulados, particularmente para plataformas fintech o corredurías que incorporan entidades no estadounidenses que a su vez están reguladas (por ejemplo, una firma de inversión autorizada por la UE o una institución de pago del Reino Unido), ¿cuál es el consenso general sobre la profundidad de la debida diligencia requerida para la propiedad beneficiaria? ¿Es suficiente un certificado de incumbencia y una carta de buena reputación de su regulador de origen junto con los documentos corporativos estándar y las verificaciones de sanciones, o las empresas están profundizando, intentando identificar a cada UBO incluso si la entidad cotiza en bolsa o está regulada?