KYB para entidades no estadounidenses que incorporan instituciones financieras estadounidenses
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Curioso si alguien tiene experiencia con los detalles de KYB para entidades no estadounidenses que intentan incorporarse a instituciones financieras estadounidenses, particularmente en el espacio fintech. Los UBOs habituales, los estatutos de constitución y la verificación de dirección son estándar, pero la variación en los requisitos de documentación entre diferentes jurisdicciones para, digamos, una entidad maltesa o singapurense parece ser un punto recurrente de fricción. ¿Existen trampas comunes o áreas donde la diligencia debida adicional tiende a ser solicitada por parte de EE. UU. que podrían no ser inmediatamente obvias?