KYC/AML para la incorporación institucional vs. minorista
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¿Alguien nota una brecha cada vez mayor en la aplicación práctica de los protocolos KYC/AML entre los procesos de incorporación institucional y minorista? Si bien el marco regulatorio a menudo apunta a la universalidad, la diligencia debida real realizada, particularmente en lo que respecta a la propiedad beneficiaria y la fuente de fondos para clientes minoristas de alto patrimonio neto versus un fondo de tamaño similar, parece divergir considerablemente. ¿Estamos viendo una respuesta pragmática a las limitaciones de recursos, o un punto ciego regulatorio en desarrollo, especialmente a medida que más dinero tipo 'family office' fluye a través de canales minoristas que podrían no estar configurados para ese nivel de escrutinio? Parece un área propicia para un incidente de cumplimiento si no se aborda de manera proactiva.