Fricción en la incorporación para entidades de la UE con proveedores de liquidez no comunitarios
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Últimamente me he encontrado con una fricción persistente y quería ver si alguien más ha navegado esto con éxito. Somos una firma de prop trading con sede en la UE que busca diversificar nuestras fuentes de liquidez más allá de los sospechosos habituales dentro del EEE. El objetivo es obtener mejores precios y profundidad, particularmente para ciertos exóticos y pares $FX de mayor volumen. Sin embargo, el proceso de incorporación con un par de proveedores no comunitarios (piense en las regiones de APAC y LATAM) ha sido un verdadero dolor de cabeza.
Específicamente, los requisitos de KYB son brutales. Parece un objetivo en movimiento: proporcionar el documento A, luego piden el documento B que contradice la intención de A, luego quieren traducciones certificadas de cosas que ni siquiera existen en ese formato en nuestra jurisdicción. Los ciclos de diligencia debida se extienden, la comunicación a menudo se retrasa debido a las zonas horarias, y la falta de un enfoque estandarizado entre estos diversos proveedores está convirtiendo lo que debería ser una integración sencilla en una saga de varios meses. ¿Alguien ha encontrado una manera eficiente de agilizar esto o quizás un error común que evitar al tratar con los dispares paisajes regulatorios?