Cumplimiento AML para fondos pequeños y especializados: ¿qué tan granular es usted?
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Empezando a profundizar en los requisitos AML para fondos más pequeños y especializados, particularmente aquellos que operan con clases de activos menos comunes o incluso nuevos activos digitales. Estoy tratando de entender las expectativas prácticas en torno a la diligencia debida del cliente (CDD) y la diligencia debida mejorada (EDD) para todas las contrapartes, no solo los inversores directos. Por ejemplo, al tratar con proveedores de servicios de nicho muy específicos o incluso una interacción única de protocolo de contrato inteligente, ¿hasta dónde llegan otros para identificar la propiedad beneficiaria final? ¿Existe un umbral de sentido común o un enfoque basado en el riesgo que sea ampliamente aceptado para evitar un bucle infinito de identificación sin comprometer el cumplimiento?