Pregunta sobre la agregación del riesgo de contraparte en diferentes entidades legales
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Hola a todos, soy bastante nuevo en el lado del riesgo y estoy tratando de entender cómo las empresas más grandes gestionan el riesgo de contraparte. Tenemos una configuración con múltiples entidades legales que operan con las mismas contrapartes principales (piensen en grandes bancos para prime brokerage, o grandes clientes corporativos para derivados).
Mi pregunta es, ¿cómo se agrega típicamente ese riesgo? ¿Es común tener un límite de contraparte único y general para todas las entidades legales, o se gestiona por entidad y luego se consolida? Me imagino complejidades con los acuerdos de compensación que varían según la entidad y la jurisdicción, pero si no se agrega, se podría sobreexponer inadvertidamente a la empresa en su conjunto. ¿Cuál es el enfoque práctico para alguien que está construyendo un marco para esto?