Sobre el dolor de cabeza de los diferentes estándares AML/KYC en el EEE para fondos pequeños
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Empezando a considerar la creación de un pequeño fondo transfronterizo (pensemos en micro-VC, menos de $10M) dentro del EEE y los requisitos variables de AML/KYC entre los estados miembros para los inversores me están dando migrañas. Parece que cada uno tiene un sabor ligeramente diferente de 'diligencia debida mejorada' y las soluciones tecnológicas asociadas parecen orientadas a instituciones mucho más grandes. Para aquellos que manejan operaciones más pequeñas, ¿cómo están gestionando esto en la práctica sin arruinarse en una pila tecnológica de cumplimiento a medida? ¿Hay algún denominador común que me esté perdiendo?