Navegando las banderas AML para nuevas listas de activos digitales - específicamente en torno a la fuente de riqueza para tokens ilíquidos
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Hola a todos, últimamente he estado dedicando mucho tiempo a los matices de AML cuando se trata de incorporar clientes que han adquirido activos digitales más oscuros o ilíquidos, especialmente aquellos fuera del mainstream $BTC / $ETH. Nos estamos encontrando con situaciones en las que la fuente de riqueza para estos tokens se vuelve increíblemente difícil de verificar más allá de una simple declaración. ¿Están viendo otros puntos de fricción similares?
Específicamente, cuando un cliente se nos acerca con, digamos, una participación significativa en un token DeFi recién lanzado o una colección NFT que ha experimentado una rápida apreciación pero tiene liquidez o historial de transacciones en cadena limitado más allá de la acuñación inicial/venta privada. ¿Cómo están abordando las empresas la expectativa regulatoria de comprender la fuente de riqueza sin imponer una carga irrazonable al cliente, o por el contrario, asumiendo un riesgo indebido? ¿Existen tipos específicos de documentación o procesos de diligencia debida mejorada que hayan demostrado ser efectivos en estos escenarios menos claros, particularmente para clientes no estadounidenses o no europeos donde los registros financieros tradicionales podrían no rastrear fácilmente la adquisición inicial?