¿Superposición jurisdiccional en KYC/AML de criptomonedas para entidades no estadounidenses?
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Somos una pequeña prop shop europea que incursiona en $BTC spot, principalmente a través de exchanges. Estamos empezando a considerar OTC directo para bloques más grandes, y no tengo muy claras las expectativas de KYC/AML si estamos tratando con una entidad no perteneciente a la UE. ¿Existe un marco generalmente aceptado para la debida diligencia recíproca, o recae principalmente en la jurisdicción de la contraparte establecer el estándar para su parte?