Basilea III para instituciones no bancarias más pequeñas
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He estado revisando literatura sobre Basilea III y los diversos ratios de adecuación de capital. Está claro cómo se aplica a los grandes bancos con actividad internacional. Pero, ¿qué pasa con las instituciones financieras no bancarias más pequeñas, quizás a nivel nacional, como un prestamista hipotecario o una importante empresa FinTech? ¿Se espera que se adhieran a estándares similares, o existe un marco más adaptado que aplican los reguladores nacionales? Los matices parecen perderse en las explicaciones más amplias. Específicamente, ¿existen soluciones comunes o interpretaciones modificadas para los requisitos de capital para entidades que no aceptan depósitos pero gestionan un riesgo de crédito sustancial?